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LA FALSIFICACIÓN “NOTORIA” Y SU TRASCENDENCIA


Toda firma es FALSA, cuando no proviene de su titular. La clasificación de falsificación puede ser: sin imitación (diferente a la auténtica), con imitación (se reproduce una firma con características semejantes al modelo auténtico) entre la que se encuentra la de imitación servil, que consiste en: “aquellas en que el falsario, colocando el modelo frente a él lo copia servilmente. El imitador queda esclavizado al modelo. De ahí la clasificación de servil”, existiendo otro tipo de falsificaciones. Por tanto, una falsificación, siempre va a provenir de DISTINTO ORIGEN GRÁFICO, que la de la persona autorizada o legitimada para elaborar su firma porque es auténtica e indiscutible que tiene todo el derecho de plasmarla cuando así se requiera. Respecto de la palabra “notoria”, tiene dos acepciones a saber:

1.- La generalizada o común:” público y sabido por todos; claro, evidente;” (resultando obvio, para cualquier persona y que no requiere de conocimientos específicos – sólo de una adecuada observación a simple vista - que una “X” es diferente a una “O”, por ejemplo) esto es aplicable al público en general.

2.- surge una segunda aplicación del término “notorio” que está: “Dirigida específicamente a cierta clase de sujetos, integrantes de la relación jurídica, generada por el libramiento del cheque, como son los dependientes o empleados de las instituciones bancarias, encargadas del pago de esos documentos” y, que si no se realiza el trabajo de manera veraz, puede ocasionar un prejuicio económico al cuentahabiente del cheque en cuestión. Entre éstas personas, se encontrarían los cajeros de cualquier institución bancaria, pues se trata de empleados capacitados previamente para realizar su actividad de cajero y que diariamente ejercitan la práctica de cotejo, y con ello, adquieren la práctica y experiencia necesaria para observar minuciosamente los rasgos y trazos de las firmas., para ello, primero localiza la firma del cuentahabiente y la coteja con la contenida en el cheque que se pretende cobrar y que obra en sus registros (es decir, de una firma auténtica). Además de que es una obligación de las instituciones bancarias el capacitar a su personal para que pueda realizar su trabajo de manera adecuada, máxime si puede ver en pantalla la firma que obra en sus archivos, con lo que tendría la gran ventaja de distinguir si existe “notoria” falsificación o, en caso contrario de trata de firmas auténticas y, para el caso de duda, tendría que recurrir a su superior inmediato para la debida autorización de pago. Por lo tanto, los empleados bancarios no son “cualquier persona” y tendrían que distinguir los conceptos de diferencias naturales de las firmas auténticas (forma) de la falsificación “notoria”, porque proviene de otra persona. Es lo mínimo que tendría que exigir, tanto el empleado –para ser competente y eficaz en su trabajo-, como la institución para cumplir con su obligación con sus trabajadores y con la sociedad que le deposita su confianza. Este tópico es excelentemente investigado desde el aspecto jurídico y técnico, en la tesis profesional para obtener el grado de Doctor en materia Civil del Juez Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal José Luis Castillo Sandoval, presentada en el mes de Julio de 2012, titulada ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA EN EL DISTRITO FEDERAL, relacionada con lo anterior, también se menciona en la Novena Época. Registro: 168471. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVIII, Noviembre de 2008. Materia (s) Civil. Tesis: 1.4º. C. J/30. Página: 1229. “Aquellas personas con las cualidades indicadas se encuentran en el referido término medio como son los dependientes o empleados de la, versadas s instituciones bancarias, encargadas del pago de esos documentos”, son diestras, hábiles, aptas y competentes, porque su labor cotidiana y constantes así lo requiere, por tanto, no puede considerarse como “cualquier persona”, en el momento de pagar un cheque.

Mtra. Elsa J. Zapata Castillo

Perito en Documentos cuestionados

lic.ejzc@gmail.com

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